
Los informes periciales psicológicos implican una gran responsabilidad por parte del perito psicólogo debido a que las conclusiones a las que llega puesto que, pese a no ser documento vinculante, sí van a tener impacto. A diferencia de la evaluación por parte del psicólogo clínico o sanitario (que puede actuar en calidad de perito testigo), la evaluación del perito psicólogo debe contestar al requerimiento judicial u objeto pericial planteado a través de los conocimientos científicos y técnicos de la Psicología (Fernández-Ballesteros, et al. 2003).
Siguiendo las guías de buenas prácticas dentro de la práctica forense dentro del contexto forense (COPC, 2016), el informe debe ser un documento estructurado, imparcial, replicable y que emplea una aproximación científica a través del cuál se contrastan las distintas hipótesis explicativas planteadas, la integración de dicha información y toma de decisión para responder al requerimiento (Fernández-Ballesteros, et al. 2003). Así pues, el informe pericial debe seguir una metodología científica basada en el método hipotético-deductivo En este sentido, debe realizarse una interpretación técnica de los resultados obtenidos, es decir, una valoración de la relación e implicación que existe entre los resultados y los hechos para responder al objeto de la pericial (COPC, 2016).
Por tanto, un informe pericial es un medio probatorio sometido al principio de contradicción: un contrainforme (contrapericial o análisis técnico pericial) consiste en una revisión o crítica de un informe pericial forense previamente elaborado con el fin de informar acerca de posibles fallos metodológicos y/o conclusiones erróneas, indicando los pasos que serían necesarios para completar objetivamente la evaluación (Zubiri, 2016).
En el artículo nº 347 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero) se exponen las posibles actuaciones de los peritos en el juicio o en la vista. Concretamente, en el punto quinto del artículo 347.1, se hace referencia a la «Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria». Bajo una perspectiva legal, queda justificada la realización de los contrainformes, siempre que se realicen con los más altos niveles de objetividad y respeto por el trabajo del otro profesional (o de los otros profesionales), teniendo en cuenta el artículo 22 del código deontológico (COPM, 2010): «Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.».
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Referencias:
Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (2011). Consideraciones preliminares a la valoración deontológica de un contrainforme. En Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Ed.), Ética y Deontología en la práctica psicológica (pp. 51-53). Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.
Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (2015). Código Deontológico del Psicólogo. Madrid: Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (2016). Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial (2ª edición). Barcelona: Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya.
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. BOE núm. 266 de 4 de noviembre de 2009.
Fernández-Ballesteros, R., De Bruyn, E. E. J., Godoy, A., Hornke, L. F., Ter Laak, J., Vizcarro, C., Westhoff, K. Westmeyer, H. & Zaccagnini, J. L. (2003). Guías para el proceso de evaluación (GAP): Una propuesta a discusión. Papeles del Psicólogo, 84 (23), 58-70.
Fernández-Ballesteros, R. (Dir.). (2007). Evaluación psicológica. Conceptos, métodos y estudio de casos. Madrid: Pirámide.
Zubiri, F. (2006). Valoración de la prueba pericial. Cuadernos de derecho judicial, 12, 219-259.
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